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REPARTO Y DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS - UNIMPRO

RECAUDACIÓN DE DERECHOS.-

UNIMPRO por ley efectúa la recaudación de la "Remuneración Equitativa y Unica" creada por el Artículo 12º de la Convenció de Roma de 1961, a la cual se adhirió el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 23979 de fecha 02 de Noviembre de 1984, concordante con los Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor" y con el literal d) del Artículo 37º de la Decisión Nº 351 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.

REPARTO DE LA REMUNERACION.-

Conforme al artículo 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822, la "Remuneración Equitativa y Unica", deberá ser compartida en partes iguales entre artistas y productores fonográficos, una vez deducidos los gastos de administración y de gestión.

DISTRIBUCION.-

UNIMPRO efectúa directamente la distribución a los productores fonográficos asociados a su institución.

Al efecto, UNIMPRO por acuerdo celebrado ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI de fecha 30 de Enero del 2004, entrega a la Asociación de Artistas Intérpretes y Ejecutantes - ANAIE la parte que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes. ANAIE, una vez recibidos los derechos de parte de UNIMPRO, es la responsable de la distribución a los artistas.

OBLIGACIONES LEGALES EN CUANTO A LA DISTRIBUCION.-

El Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", establece que las entidades de gestión colectiva están obligadas a:

A. Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a las normas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión. [Art.153º literal i)].

B. Aplicar sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso. [Art.153º literal k)].

C. Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones y producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participen en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente. [Art.161º].

D. Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por estos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto. [Art.162º].

NORMAS ESTATUTARIAS DE UNIMPRO.-

TITULO IV

DE LAS REGLAS DE LOS SISTEMAS DE REPARTO

Artículo 3.- La Unión Peruana de Productores Fonográficos -UNIMPRO tiene como fines los siguientes:

j) Distribuir los derechos recaudados entre sus asociados, administrados y mandantes, según les corresponda, una vez deducidos los gastos efectivos de administración. La asociación no podrá destinar tales derechos a fines distintos, salvo autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 6.- Los derechos recaudados por la asociación en cumplimiento de sus fines, previa deducción de las cantidades que correspondan al desarrollo de sus actividades se distribuirán entre las producciones utilizadas en proporción al grado o estimación del mismo en que lo hayan sido.

Artículo 7.- Los sistemas de reparto podrán prever un procedimiento estadístico o de muestreo para la constatación y cómputo de las utilizaciones de las producciones con los índices correctores que se consideren oportunos cuando, por la extensión generalizada de la autorización concedida al usuario, la posterior determinación individualizada de tales utilizaciones sea muy difícil, no revista garantías de exactitud o certeza o resulte económicamente desaconsejable por su costo.

No se aplicará el mencionado procedimiento de muestreo en el reparto de los derechos provenientes de la venta de fonogramas o de soportes audiovisuales en los que se hayan reproducido interpretaciones o ejecuciones de obras musicales o literario musicales."

Artículo 8.- En el caso de distribución de derechos provenientes de licencias o autorizaciones generales de utilización de repertorio se emplearán igualmente sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, utilizando en el reparto criterios equitativos aplicables entre los titulares de derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las producciones.

Artículo 9.- Las cantidades asignadas a cada producción se distribuirán entre sus derechohabientes conforme a lo que hayan estipulado entre los mismo al hacer el correspondiente registro en la asociación con sujeción a las normas del Reglamento.

Artículo 10.- Aquellas producciones que habiendo aflorado en un proceso de reparto no hayan sido suficientemente documentadas deberán ser incluidas en una relación que se pondrá a disposición de los miembros. Asimismo, las cantidades que hayan correspondido a estas producciones en dicho proceso de reparto quedarán a disposición de sus derechohabientes.

Artículo 11.- En el Reglamento se establecerán las condiciones de los anticipos sobre futuros repartos."

Artículo 13.- Al formularse las liquidaciones del monto total de la remuneración recaudada se deducirán en primer término el porcentaje correspondiente a los gastos administrativos que ocasionen la recaudación y distribución de los derechos intelectuales y en general el funcionamiento de la asociación, el mismo que como máximo será del 30% de la recaudación.

Artículo 14.- A efectos de satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la Asamblea General, la asociación podrá destinar hasta un 10% (diez por ciento) adicional de la recaudación neta, una vez deducidos los gastos administrativos provenientes de la gestión colectiva.

Artículo 15.- La asociación podrá en forma extraordinaria y con la justificación debida, y únicamente para la adquisición de activos, efectuar gastos mayores que excedan en un 10% el porcentaje máximo de descuentos por concepto de gastos administrativos a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo 5º del presente Estatuto, debiendo contar para ello previamente con el acuerdo unánime del Consejo Directivo y la aprobación del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General.

Artículo 16.- La asociación no podrá, salvo autorización expresa de la Asamblea General, destinar las remuneraciones recaudadas a fines distintos al de cubrir los gastos efectivos de administración.

Artículo 17.- Una vez cubiertos los gastos efectivos de administración totales se procederá a la distribución de remanente con arreglo al Reglamento de Distribución de la asociación, el mismo que garantizará a los titulares una participación en los derechos recaudados, en justa relación a la titularidad de producciones excluyendo la arbitrariedad.

Artículo 45.- Compete al Consejo Directivo:

b) Disponer la repartición de los derechos económicos en favor de los asociados, con arreglo al Reglamento de Distribución de la Asociación.

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE UNIMPRO.-

"Artículo 6° Determinación del monto para su distribución. De la totalidad de los derechos recaudados por la sociedad, en cumplimiento de sus fines, se detraerán:

1. Los recursos sociales correspondientes al porcentaje que para cubrir los gastos administrativos deduzca la asociación de las cantidades que recaude por concepto de administración de los derechos intelectuales de sus asociados, administrados y representados. (inciso 2 del parágrafo segundo del Art. 5° del Estatuto de UNIMPRO.)

El descuento de recaudación se fijará anualmente y estará compuesto por todos los gastos necesarios ocasionados por la recaudación y distribución del derecho de comunicación pública.

El Consejo Directivo aprobará anualmente los gastos administrativos los que no podrán exceder del 30% de la cantidad total de la remuneración total recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus asociados conforme al inciso j) del Artículo 153º de la Ley sobre el Derecho de Autor.

2. Las cantidades asignadas al Fondo Asistencial y Cultural que regula el Art. 14 ° del Estatuto de UNIMPRO

El Fondo Asistencial y Cultural se nutrirá:

De un 10 % de los derechos recaudados, una vez deducidos los gastos administrativos provenientes de la gestión colectiva, exceptuada de tal recaudación el porcentaje que fijan los contratos de reciprocidad con otras entidades de los derechos que, en caso de corresponder, deban remitirse al extranjero.

Se exceptuarán también los derechos que deban remitirse al extranjero.

3. Los recursos sociales correspondientes al descuento de recaudación, previsto en el inciso 3 del parágrafo segundo del Art. 5° del Estatuto de UNIMPRO. Es decir, el descuento de recaudación destinado a compensar las comisiones, incentivos y gastos similares originados por el cobro de los derechos, siempre y cuando no sean cubiertos por las cuotas de los asociados o por indemnizaciones a que tenga derecho la sociedad.

Artículo 7° Distribución del líquido resultante. Efectuadas las detracciones necesarias indicadas en el artículo precedente, la cantidad resultante se distribuirá entre los titulares del derecho tanto nacionales como extranjeros.

Artículo 8° Reserva de derechos que deban remitirse al extranjero. El porcentaje de los derechos que deban remitirse al extranjero será el que se fije mediante contratos de representación o reciprocidad que haya suscrito UNIMPRO con otras análogas.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo fijará anualmente, durante el primer semestre, el porcentaje correspondiente a las interpretaciones o producciones fonográficas foráneas sobre el total nacional.

Para la determinación de dicho porcentaje solicitará los informes correspondientes a empresas especializadas en sondeos sobre comunicación e índices de audiencia."