REPARTO
Y DISTRIBUCIÓN DE DERECHOS - UNIMPRO
RECAUDACIÓN
DE DERECHOS.-
UNIMPRO
por ley efectúa la recaudación de la
"Remuneración Equitativa y Unica"
creada por el Artículo 12º de la Convenció
de Roma de 1961, a la cual se adhirió el Perú,
mediante Resolución Legislativa Nº 23979
de fecha 02 de Noviembre de 1984, concordante con
los Artículos 133º y 137º del Decreto
Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho
de Autor" y con el literal d) del Artículo
37º de la Decisión Nº 351 de la Comunidad
Andina de Naciones - CAN.
REPARTO
DE LA REMUNERACION.-
Conforme
al artículo 133º y 137º del Decreto
Legislativo Nº 822, la "Remuneración
Equitativa y Unica", deberá ser compartida
en partes iguales entre artistas y productores fonográficos,
una vez deducidos los gastos de administración
y de gestión.
DISTRIBUCION.-
UNIMPRO
efectúa directamente la distribución
a los productores fonográficos asociados a
su institución.
Al
efecto, UNIMPRO por acuerdo celebrado ante la Oficina
de Derechos de Autor del INDECOPI de fecha 30 de Enero
del 2004, entrega a la Asociación de Artistas
Intérpretes y Ejecutantes - ANAIE la parte
que corresponde a los artistas intérpretes
y ejecutantes. ANAIE, una vez recibidos los derechos
de parte de UNIMPRO, es la responsable de la distribución
a los artistas.
OBLIGACIONES
LEGALES EN CUANTO A LA DISTRIBUCION.-
El
Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el
Derecho de Autor", establece que las entidades
de gestión colectiva están obligadas
a:
A.
Distribuir, por lapsos no superiores a un año,
las remuneraciones recaudadas con base a las normas
de reparto, con la sola deducción de los gastos
administrativos y de gestión. [Art.153º
literal i)].
B.
Aplicar sistemas de distribución real que excluyan
la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto
equitativo entre los titulares de los derechos, en
forma efectivamente proporcional a la utilización
de las obras, interpretaciones o producciones, según
el caso. [Art.153º literal k)].
C.
Las sociedades de gestión no podrán
mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas
sociedades, durante tres años contados desde
el primero de enero del año siguiente al del
reparto, pondrán a disposición de sus
miembros y de las organizaciones de gestión
representadas por ellas, la documentación utilizada
en tal reparto y conservarán en su poder las
cantidades correspondientes a las obras, prestaciones
y producciones respecto de las cuales no se haya podido
conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las
sumas mencionadas serán objeto de una distribución
adicional entre los titulares que participen en dicho
reparto, en proporción a las percibidas en
él individualizadamente. [Art.161º].
D.
Prescriben a los cinco años en favor de la
sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos
por sus socios y que no fueran cobrados por estos,
contándose dicho término desde el día
primero de enero del año siguiente al del reparto.
[Art.162º].
NORMAS
ESTATUTARIAS DE UNIMPRO.-
TITULO
IV
DE
LAS REGLAS DE LOS SISTEMAS DE REPARTO
Artículo
3.- La Unión Peruana de Productores Fonográficos
-UNIMPRO tiene como fines los siguientes:
j)
Distribuir los derechos recaudados entre sus asociados,
administrados y mandantes, según les corresponda,
una vez deducidos los gastos efectivos de administración.
La asociación no podrá destinar tales
derechos a fines distintos, salvo autorización
expresa de la Asamblea General.
Artículo
6.- Los derechos recaudados por la asociación
en cumplimiento de sus fines, previa deducción
de las cantidades que correspondan al desarrollo de
sus actividades se distribuirán entre las producciones
utilizadas en proporción al grado o estimación
del mismo en que lo hayan sido.
Artículo
7.- Los sistemas de reparto podrán prever
un procedimiento estadístico o de muestreo
para la constatación y cómputo de las
utilizaciones de las producciones con los índices
correctores que se consideren oportunos cuando, por
la extensión generalizada de la autorización
concedida al usuario, la posterior determinación
individualizada de tales utilizaciones sea muy difícil,
no revista garantías de exactitud o certeza
o resulte económicamente desaconsejable por
su costo.
No
se aplicará el mencionado procedimiento de
muestreo en el reparto de los derechos provenientes
de la venta de fonogramas o de soportes audiovisuales
en los que se hayan reproducido interpretaciones o
ejecuciones de obras musicales o literario musicales."
Artículo
8.- En el caso de distribución de derechos
provenientes de licencias o autorizaciones generales
de utilización de repertorio se emplearán
igualmente sistemas de distribución real que
excluyan la arbitrariedad, utilizando en el reparto
criterios equitativos aplicables entre los titulares
de derechos, en forma efectivamente proporcional a
la utilización de las producciones.
Artículo
9.- Las cantidades asignadas a cada producción
se distribuirán entre sus derechohabientes
conforme a lo que hayan estipulado entre los mismo
al hacer el correspondiente registro en la asociación
con sujeción a las normas del Reglamento.
Artículo
10.- Aquellas producciones que habiendo aflorado
en un proceso de reparto no hayan sido suficientemente
documentadas deberán ser incluidas en una relación
que se pondrá a disposición de los miembros.
Asimismo, las cantidades que hayan correspondido a
estas producciones en dicho proceso de reparto quedarán
a disposición de sus derechohabientes.
Artículo
11.- En el Reglamento se establecerán las
condiciones de los anticipos sobre futuros repartos."
Artículo
13.- Al formularse las liquidaciones del monto
total de la remuneración recaudada se deducirán
en primer término el porcentaje correspondiente
a los gastos administrativos que ocasionen la recaudación
y distribución de los derechos intelectuales
y en general el funcionamiento de la asociación,
el mismo que como máximo será del 30%
de la recaudación.
Artículo
14.- A efectos de satisfacer fines sociales y
culturales, previamente definidos por la Asamblea
General, la asociación podrá destinar
hasta un 10% (diez por ciento) adicional de la recaudación
neta, una vez deducidos los gastos administrativos
provenientes de la gestión colectiva.
Artículo
15.- La asociación podrá en forma
extraordinaria y con la justificación debida,
y únicamente para la adquisición de
activos, efectuar gastos mayores que excedan en un
10% el porcentaje máximo de descuentos por
concepto de gastos administrativos a que se refiere
el Parágrafo Primero del Artículo 5º
del presente Estatuto, debiendo contar para ello previamente
con el acuerdo unánime del Consejo Directivo
y la aprobación del Comité de Vigilancia
y de la Asamblea General.
Artículo
16.- La asociación no podrá, salvo
autorización expresa de la Asamblea General,
destinar las remuneraciones recaudadas a fines distintos
al de cubrir los gastos efectivos de administración.
Artículo
17.- Una vez cubiertos los gastos efectivos de
administración totales se procederá
a la distribución de remanente con arreglo
al Reglamento de Distribución de la asociación,
el mismo que garantizará a los titulares una
participación en los derechos recaudados, en
justa relación a la titularidad de producciones
excluyendo la arbitrariedad.
Artículo
45.- Compete al Consejo Directivo:
b)
Disponer la repartición de los derechos económicos
en favor de los asociados, con arreglo al Reglamento
de Distribución de la Asociación.
REGLAMENTO
DE DISTRIBUCIÓN DE UNIMPRO.-
"Artículo
6° Determinación del monto para su
distribución. De la totalidad de los derechos
recaudados por la sociedad, en cumplimiento de sus
fines, se detraerán:
1.
Los recursos sociales correspondientes al porcentaje
que para cubrir los gastos administrativos deduzca
la asociación de las cantidades que recaude
por concepto de administración de los derechos
intelectuales de sus asociados, administrados y representados.
(inciso 2 del parágrafo segundo del Art. 5°
del Estatuto de UNIMPRO.)
El
descuento de recaudación se fijará anualmente
y estará compuesto por todos los gastos necesarios
ocasionados por la recaudación y distribución
del derecho de comunicación pública.
El
Consejo Directivo aprobará anualmente los gastos
administrativos los que no podrán exceder del
30% de la cantidad total de la remuneración
total recaudada efectivamente por la utilización
de los derechos de sus asociados conforme al inciso
j) del Artículo 153º de la Ley sobre el
Derecho de Autor.
2.
Las cantidades asignadas al Fondo Asistencial y Cultural
que regula el Art. 14 ° del Estatuto de UNIMPRO
El Fondo Asistencial y Cultural se nutrirá:
De
un 10 % de los derechos recaudados, una vez deducidos
los gastos administrativos provenientes de la gestión
colectiva, exceptuada de tal recaudación el
porcentaje que fijan los contratos de reciprocidad
con otras entidades de los derechos que, en caso de
corresponder, deban remitirse al extranjero.
Se exceptuarán también los derechos
que deban remitirse al extranjero.
3. Los recursos sociales correspondientes al descuento
de recaudación, previsto en el inciso 3 del
parágrafo segundo del Art. 5° del Estatuto
de UNIMPRO. Es decir, el descuento de recaudación
destinado a compensar las comisiones, incentivos y
gastos similares originados por el cobro de los derechos,
siempre y cuando no sean cubiertos por las cuotas
de los asociados o por indemnizaciones a que tenga
derecho la sociedad.
Artículo
7° Distribución del líquido
resultante. Efectuadas las detracciones necesarias
indicadas en el artículo precedente, la cantidad
resultante se distribuirá entre los titulares
del derecho tanto nacionales como extranjeros.
Artículo
8° Reserva de derechos que deban remitirse
al extranjero. El porcentaje de los derechos que deban
remitirse al extranjero será el que se fije
mediante contratos de representación o reciprocidad
que haya suscrito UNIMPRO con otras análogas.
No
obstante lo indicado en el párrafo precedente,
el Consejo Directivo fijará anualmente, durante
el primer semestre, el porcentaje correspondiente
a las interpretaciones o producciones fonográficas
foráneas sobre el total nacional.
Para
la determinación de dicho porcentaje solicitará
los informes correspondientes a empresas especializadas
en sondeos sobre comunicación e índices
de audiencia." |