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La Unión Peruana de Productores Fonográficos UNIMPRO, es una organización técnica, profesional y altamente especializada, constituida bajo la forma de una asociación civil sin fines de lucro.

Los asociados de UNIMPRO son personas naturales o jurídicas productoras de
fonogramas (1) y representan los derechos de propiedad intelectual de los más importantes sellos discográficos nacionales e internacionales.

Conforme a la legislación peruana UNIMPRO ha sido debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva
(2).

 
  ¿QUE ES UNA SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA?

Es una entidad que tiene la capacidad legal para administrar derechos de propiedad intelectual.

Se trata principalmente de derechos que, por su uso masivo por parte del público, no es posible que sean administrados directa e individualmente por cada uno de sus titulares.

De modo que las Sociedades de Gestión Colectiva asumen la defensa y gestión de tales derechos, convirtiéndose en facilitadoras del acceso del público a los bienes protegidos por la propiedad intelectual. En el caso especial de la música permiten que el público haga un uso legal de ésta, pagando los derechos que corresponden; y, a su vez, hacen posible que los titulares de derechos reciban oportunamente lo que les toca por dichas utilizaciones.
 
  ¿QUE HACE UNIMPRO?

UNIMPRO tiene a cargo la gestión del derecho que tienen los productores fonográficos y los artistas interpretes y ejecutantes (cantantes y músicos) por la Comunicación Publica de Fonogramas.

Conforme a ley, la Comunicación Pública de música comprende su uso, por cualquier medio o procedimiento, en todo lugar donde el público tenga acceso, excluyendo el ámbito doméstico. De otro lado, estamos ante un acto de Comunicación Pública de Fonogramas cuando la ejecución o comunicación proviene de grabaciones sonoras y no se trata de interpretaciones en vivo. En estos casos la ley ha establecido que los artistas cuyas interpretaciones y/o ejecuciones se encuentran fijadas fonográficamente y los productores de dichas grabaciones fonográficas, tienen un derecho de propiedad intelectual denominado "Remuneración Equitativa y Unica". La administración de esta remuneración constituye el objeto principal de la Gestión de UNIMPRO (3).
 
  ¿PARA QUIENES TRABAJA UNIMPRO?


UNIMPRO, en consecuencia, desarrolla sus labores de Gestión Colectiva tanto en favor de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los productores fonográficos nacionales, como internacionales.

El sistema técnico desarrollado y aplicado por UNIMPRO permite que los derechos recaudados en el Perú lleguen a los artistas y productores del país al que pertenecen y que los artistas y productores peruanos, en igual forma, reciban los derechos que les corresponden por las ejecuciones en el extranjero de fonogramas musicales.

En consecuencia, los pagos que usted hace a UNIMPRO satisfacen el derecho de dos importantes titulares sobre la Comunicación Pública de música, tal como lo grafica el cuadro siguiente:

 
  ¿PARA QUE EXISTE UNIMPRO?

UNIMPRO existe para contribuir al fortalecimiento de la propiedad intelectual en el Perú, como herramienta de desarrollo.

UNIMPRO existe para que los titulares: artistas y productores, tengan la oportunidad de lograr sus metas artísticas y de producción musical, por medio de los derechos que legítimamente les corresponden.

UNIMPRO existe para que los diversos usuarios puedan seguir teniendo acceso a la música de una manera legal y adecuada.

UNIMPRO existe para que la música en todas sus manifestaciones tenga suficiente estímulo y desarrollo en nuestro país.

UNIMPRO existe para hacer del Perú un país mejor, más culto y más alegre.

(1) Fonogramas, de manera sencilla, pueden ser entendidos como grabaciones musicales. (volver)
(2) Res. 172-2001/ODA-INDECOPI del 19.06.2001, publicada el 01 de Agosto del 2001, en el Diario Oficial "El Peruano". (volver)
(3) Artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo 822 ''Ley sobre el Derecho de Autor'', concordante con el Artículo 37º literal d) de la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones ''Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos''. (volver)