FONOGRAMAS NO IDENTIFICADOS - FONIS
Artículo 161º.- Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones y producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participen en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente.
Nota: Se comunica a los Miembros Asociados y Miembros Administrados de UNIMPRO, que en caso de identificar algún fonograma cuya titularidad les corresponde, deben cursar una comunicación a UNIMPRO para proceder con arreglo a ley."
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