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CONVENIO UNIMPRO - ASOCIACION PERUANA HOTELES, RESTAURANTES Y AFINES

CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y UNICA DE DERECHOS CONEXOS

Conste por el presente documento el CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y ÚNICA DE DERECHOS que celebran, de una parte: la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), con RUC Nº 20502664353, con domicilio en Av. Emilio Cavenecia Nº 225 Of. 514 San Isidro, debidamente representada por su Director General Sr. Guillermo Bracamonte Ortiz, con DNI N° 10274965, a quien en adelante se le denominará simplemente UNIMPRO y de la otra parte ASOCIACION PERUANA HOTELES RESTAURANTES Y AFINES, con RUC Nº 20117346774 y domicilio en Av. Benavides 881, Miraflores, debidamente representada por su …………………………………………………….. con DNI N° ……………. según poder inscrito en la Partida N° ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se le denominará AHORA en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos- UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva debidamente autorizada para su funcionamiento por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI, y como tal debidamente facultada para recaudar y/o cobrar la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", concordante con el Artículo 37º inciso d) de la Decisión Nº 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional, en adelante la "Remuneración Equitativa y Única".

SEGUNDO: AHORA es una asociación sin fines de lucro que como institución gremial representa los intereses de diversos establecimientos dedicados al hospedaje, restauración y otras actividades afines, incluyéndose los casinos y salas de juego.

TERCERO: AHORA cuenta en la actualidad, en calidad de asociados, entre otros, a los establecimientos de casinos y salas de juego que se detallan en el ANEXO ''A'' de este convenio.
Los referidos establecimientos de casinos y salas de juego mencionados, corresponden a la clasificación de "locales permanentes" con utilización de "música secundaria", a excepción del área de discoteca de los casinos y salas de juego que se encuentran dentro de una de estas, en cuyo caso la utilización es de ''música necesaria''.
AHORA instruirá a sus asociados la suscripción del presente Convenio Tipo con UNIMPRO.
AHORA proporcionará a UNIMPRO los datos de los representantes legales de sus asociados para los fines del presente convenio.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 153° de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) las partes han determinado la necesidad de establecer un mecanismo que permita tarifas razonables y equitativas respecto a la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor" que deben pagar los establecimientos de casinos y salas de juego asociados a AHORA.

QUINTO: Por el presente convenio las partes acuerdan en que para la aplicación de la tarifa de la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor" que deben pagar mensualmente los establecimientos de casinos y salas de juego asociados a AHORA como usuarios en la calificación de locales permanentes, en el área destinada a casino y sala de juego, el aforo se calculará en base al número de máquinas tragamonedas.
Respecto del área del casino y/o sala de juego y las demás áreas existentes en el establecimiento se aplicarán, entre el 1ero de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2007, descuentos escalonados de acuerdo al siguiente detalle:

1er TRAMO
60% de
DESCUENTO
36 MESES
Del 01.01.2003 al 31.12.2005
2do TRAMO
40% de
DESCUENTO
12 MESES
Del 01.01.2006 al 31.12.2006
3er TRAMO
20% de
DESCUENTO
12 MESES
Del 01.01.2007 al 31.12.2007
4to TRAMO
00% de
DESCUENTO
- - - - - - -
Del 01.01.2008 en adelante

La tarifa incluye tanto la parte que corresponde a los Artistas, Interpretes y Ejecutantes y a los Productores Fonográficos y sólo incluye el uso de música en todas las áreas de atención al público de los establecimientos de casinos y salas de juego asociados a AHORA. La tarifa no incluye el Impuesto General a las Ventas.
UNIMPRO manifiesta que durante los primeros tres tramos establecidos en este convenio, es decir hasta el 31.12.2007, el valor de las tarifas a aplicarse en el ámbito de este convenio será el correspondiente a las publicadas el 31 de agosto de 2001 en el diario Oficial El Peruano; sin embargo, las partes admiten que, si se produjera una perdida significativa del valor de dichas tarifas, estas podrán adecuarse en base a las variaciones que señale el Indice de Precios al Consumidor u otro parámetro objetivo de naturaleza semejante.

SEXTO: UNIMPRO establecerá un plazo especial y excepcional de dos meses, prorrogables por un mes más, dentro de los cuales, los usuarios comprendidos en este convenio, que no se encuentren en el padrón de usuarios pagantes de UNIMPRO, ni los que hayan sido notarialmente requeridos a cumplir con el pago de la Remuneración Equitativa y Única, que presenten su ''Declaración de Local Permanente'' y empiecen a efectuar los pagos respectivos, tendrán un descuento adicional de 15% para los primeros seis meses del año 2004.

SÉTIMO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior y durante el plazo de vigencia del presente convenio, no será de aplicación a los establecimientos de casinos y salas de juego asociados a AHORA la base de calculo del aforo para determinar la "Remuneración Equitativa y Única" para locales permanentes publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2001 por UNIMPRO y la Asociación Nacional de Artistas e Interpretes (ANAIE), sino la establecida en la cláusula quinta.

OCTAVO: De acuerdo al Reglamento de Tarifas Generales de UNIMPRO, los establecimientos de casinos y salas de juego asociados a AHORA podrán solicitar, en la medida que le resulten aplicables, los distintos tipos de descuento previstos en el citado reglamento, entre otros: "descuento por pronto pago" y "descuento por pago adelantado", este segundo descuento procede cuando la tarifa se pague en forma adelantada antes de que sea exigible y siempre que el pago comprenda por lo menos seis meses o doce meses según el caso.

NOVENO: El presente convenio excluye las áreas y servicios que no sean explotados directamente por el propietario, titular u operador del establecimiento de casinos y salas de juego como el caso de los concesionarios o terceros ajenos al negocio.

DÉCIMO: Las partes dejan constancia que la tarifa de "Remuneración Equitativa y Única" establecida por este convenio no incluye la tarifa para bailes (entendiéndose como tales a bailes organizados en forma ocasional como por ejemplo, celebraciones bailables contratadas por terceros, fiestas de año nuevo, carnavales, halloween, o similares), ni espectáculos, ni faculta la reproducción de fonogramas musicales o literario musicales, ni cualquier otro tipo de utilización o explotación fuera del expresamente convenido en este instrumento. Asimismo, las partes declaran tener conocimiento que toda comunicación de fonogramas al público deberá efectuarse dentro del marco del ordenamiento legal vigente.

DÉCIMO PRIMERO: AHORA se compromete a informar a UNIMPRO cualquier variación en el número de establecimientos de casinos y salas de juego asociados a efecto de incluirlos dentro de lo establecido en este convenio.

DECIMO SEGUNDO: El presente convenio tendrá una duración de cuarenticinco (45) meses, contados desde el 01 de Abril de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2007 inclusive.

DECIMO TERCERO: Todas las desavenencias, divergencias o controversias que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones de conciliación y arbitraje de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.

Firmado por ambas partes en señal de conformidad, en Lima a los 24 días del mes de Marzo del año 2004.

 

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p. AHORA

Guillermo Bracamonte Ortiz
Director General
UNIMPRO