CONVENIO
UNIMPRO - ASOCIACION PERUANA HOTELES, RESTAURANTES Y
AFINES
CONVENIO TIPO SOBRE PAGO DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA
Y UNICA DE DERECHOS CONEXOS
Conste
por el presente documento el CONVENIO TIPO SOBRE PAGO
DE REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y ÚNICA DE
DERECHOS que celebran, de una parte: la Unión
Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO),
con RUC Nº 20502664353, con domicilio en Av.
Emilio Cavenecia Nº 225 Of. 514 San Isidro, debidamente
representada por su Director General Sr. Guillermo
Bracamonte Ortiz, con DNI N° 10274965, a quien
en adelante se le denominará simplemente UNIMPRO
y de la otra parte ASOCIACION PERUANA HOTELES RESTAURANTES
Y AFINES, con RUC Nº 20117346774 y domicilio
en Av. Benavides 881, Miraflores, debidamente representada
por su
..
con DNI N°
. según
poder inscrito en la Partida N°
del Registro de Personas Jurídicas de Lima,
a la que en adelante se le denominará AHORA
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos-
UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva
debidamente autorizada para su funcionamiento por
la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante
Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI,
y como tal debidamente facultada para recaudar y/o
cobrar la "Remuneración Equitativa y Única"
a que se refieren los artículos 133º y
137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor", concordante con el
Artículo 37º inciso d) de la Decisión
Nº 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad
Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional,
en adelante la "Remuneración Equitativa
y Única".
SEGUNDO: AHORA es una asociación sin fines de lucro
que como institución gremial representa los
intereses de diversos establecimientos dedicados al
hospedaje, restauración y otras actividades
afines, incluyéndose los casinos y salas de
juego.
TERCERO: AHORA cuenta en la actualidad, en calidad de asociados,
entre otros, a los establecimientos de casinos y salas
de juego que se detallan en el ANEXO ''A'' de este
convenio.
Los referidos establecimientos de casinos y salas
de juego mencionados, corresponden a la clasificación
de "locales permanentes" con utilización
de "música secundaria", a excepción
del área de discoteca de los casinos y salas
de juego que se encuentran dentro de una de estas,
en cuyo caso la utilización es de ''música
necesaria''.
AHORA instruirá a sus asociados la suscripción
del presente Convenio Tipo con UNIMPRO.
AHORA proporcionará a UNIMPRO los datos de
los representantes legales de sus asociados para los
fines del presente convenio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el inciso e)
del artículo 153° de la Ley sobre el Derecho
de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) las partes
han determinado la necesidad de establecer un mecanismo
que permita tarifas razonables y equitativas respecto
a la "Remuneración Equitativa y Única"
a que se refieren los artículos 133º y
137º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor" que deben pagar los
establecimientos de casinos y salas de juego asociados
a AHORA.
QUINTO: Por el presente convenio las partes acuerdan en que
para la aplicación de la tarifa de la "Remuneración
Equitativa y Única" a que se refieren
los artículos 133º y 137º del Decreto
Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho
de Autor" que deben pagar mensualmente los establecimientos
de casinos y salas de juego asociados a AHORA como
usuarios en la calificación de locales permanentes,
en el área destinada a casino y sala de juego,
el aforo se calculará en base al número
de máquinas tragamonedas.
Respecto del área del casino y/o sala de juego
y las demás áreas existentes en el establecimiento
se aplicarán, entre el 1ero de enero del 2003
y el 31 de diciembre del 2007, descuentos escalonados
de acuerdo al siguiente detalle:
1er
TRAMO |
60%
de
DESCUENTO |
36
MESES |
Del
01.01.2003 al 31.12.2005 |
2do
TRAMO |
40%
de
DESCUENTO |
12
MESES |
Del
01.01.2006 al 31.12.2006 |
3er
TRAMO |
20%
de
DESCUENTO |
12
MESES |
Del
01.01.2007 al 31.12.2007 |
4to
TRAMO |
00%
de
DESCUENTO |
-
- - - - - - |
Del
01.01.2008 en adelante |
La tarifa incluye tanto la parte que corresponde a los
Artistas, Interpretes y Ejecutantes y a los Productores
Fonográficos y sólo incluye el uso de
música en todas las áreas de atención
al público de los establecimientos de casinos
y salas de juego asociados a AHORA. La tarifa no incluye
el Impuesto General a las Ventas.
UNIMPRO manifiesta que durante los primeros tres tramos
establecidos en este convenio, es decir hasta el 31.12.2007,
el valor de las tarifas a aplicarse en el ámbito
de este convenio será el correspondiente a las
publicadas el 31 de agosto de 2001 en el diario Oficial
El Peruano; sin embargo, las partes admiten que, si
se produjera una perdida significativa del valor de
dichas tarifas, estas podrán adecuarse en base
a las variaciones que señale el Indice de Precios
al Consumidor u otro parámetro objetivo de naturaleza
semejante.
SEXTO: UNIMPRO establecerá un plazo especial y excepcional
de dos meses, prorrogables por un mes más,
dentro de los cuales, los usuarios comprendidos en
este convenio, que no se encuentren en el padrón
de usuarios pagantes de UNIMPRO, ni los que hayan
sido notarialmente requeridos a cumplir con el pago
de la Remuneración Equitativa y Única,
que presenten su ''Declaración de Local Permanente''
y empiecen a efectuar los pagos respectivos, tendrán
un descuento adicional de 15% para los primeros seis
meses del año 2004.
SÉTIMO: En virtud de lo establecido en la cláusula
anterior y durante el plazo de vigencia del presente
convenio, no será de aplicación a los
establecimientos de casinos y salas de juego asociados
a AHORA la base de calculo del aforo para determinar
la "Remuneración Equitativa y Única"
para locales permanentes publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 31 de agosto de 2001 por UNIMPRO y la
Asociación Nacional de Artistas e Interpretes
(ANAIE), sino la establecida en la cláusula
quinta.
OCTAVO: De acuerdo al Reglamento de Tarifas Generales de UNIMPRO,
los establecimientos de casinos y salas de juego asociados
a AHORA podrán solicitar, en la medida que
le resulten aplicables, los distintos tipos de descuento
previstos en el citado reglamento, entre otros: "descuento
por pronto pago" y "descuento por pago adelantado",
este segundo descuento procede cuando la tarifa se
pague en forma adelantada antes de que sea exigible
y siempre que el pago comprenda por lo menos seis
meses o doce meses según el caso.
NOVENO: El presente convenio excluye las áreas y servicios
que no sean explotados directamente por el propietario,
titular u operador del establecimiento de casinos
y salas de juego como el caso de los concesionarios
o terceros ajenos al negocio.
DÉCIMO: Las partes dejan constancia que la tarifa de "Remuneración
Equitativa y Única" establecida por este
convenio no incluye la tarifa para bailes (entendiéndose
como tales a bailes organizados en forma ocasional
como por ejemplo, celebraciones bailables contratadas
por terceros, fiestas de año nuevo, carnavales,
halloween, o similares), ni espectáculos, ni
faculta la reproducción de fonogramas musicales
o literario musicales, ni cualquier otro tipo de utilización
o explotación fuera del expresamente convenido
en este instrumento. Asimismo, las partes declaran
tener conocimiento que toda comunicación de
fonogramas al público deberá efectuarse
dentro del marco del ordenamiento legal vigente.
DÉCIMO
PRIMERO: AHORA se compromete a informar a
UNIMPRO cualquier variación en el número
de establecimientos de casinos y salas de juego asociados
a efecto de incluirlos dentro de lo establecido en
este convenio.
DECIMO
SEGUNDO: El presente convenio tendrá
una duración de cuarenticinco (45) meses, contados
desde el 01 de Abril de 2004 hasta el 31 de diciembre
del 2007 inclusive.
DECIMO TERCERO: Todas las desavenencias,
divergencias o controversias que pudieran derivarse
de la interpretación o aplicación este
convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez,
serán resueltas mediante fallo definitivo e
inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones
de conciliación y arbitraje de la Oficina de
Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las
partes se someten en forma incondicional.
Firmado
por ambas partes en señal de conformidad, en
Lima a los 24 días del mes de Marzo del año
2004.
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p.
AHORA
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Guillermo
Bracamonte Ortiz
Director General
UNIMPRO |
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