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CONVENIO UNIMPRO - COMITÉ DE RADIO

CONVENIO DE PAGO DE REMUNERACION EQUITATIVA Y UNICA POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS MUSICALES A TRAVES DE LA RADIODIFUSION

Conste por el presente documento el CONVENIO DE PAGO DE REMUNERACION EQUITATIVA Y UNICA POR LA COMUNICACIÓN PUBLICA DE FONOGRAMAS MUSICALES A TRAVES DE LA RADIODIFUSION que celebran, de una parte: la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), con RUC Nº 20502664353, con domicilio en Av. Emilio Cavenecia Nº 225 Of. 514 San Isidro, debidamente representada por su Director General señor Guillermo Bracamonte Ortiz, con D.N.I. N° 10274965, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11192896, Asiento 03 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TITULAR, y de la otra parte el COMITÉ DE RADIO, asociación constituida mediante escritura pública de fecha 07 de Junio del 2002 otorgada ante el Notario Público de Lima doctor Eduardo Laos de Lama, con domicilio en Las Palomas 322 - Lima 34, debidamente representada por don Abraham Zavala Falcón identificado con DNI Nº 08260576 y por don Hugo Ernesto Salazar Diaz, identificado con DNI Nº 08225829 en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos- UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva debidamente autorizada para su funcionamiento por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI, y como tal debidamente facultada para fijar las tarifas correspondientes, recaudar, percibir, recibir y/o cobrar la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º del Decreto Legislativo N º 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", concordante con el Artículo 37º inciso d) de la Decisión N º 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional.

SEGUNDO: El COMITÉ DE RADIO es una asociación sin fines de lucro que como institución gremial representa los intereses de sus asociados, los cuales constituyen un grupo representativo de radioemisoras que son usuarias de música grabada y que desarrollan actividades en el Perú.

TERCERO: El COMITÉ DE RADIO cuenta en la actualidad con los siguientes asociados:

· CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.
· RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A.
· RADIO A FM S.A.

Los asociados del COMITÉ DE RADIO operan, entre otras, las siguientes radios:

· STEREOLIMA CIEN FM S.A.C.
· CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ
· SUPER FM S.A.C.
· RADIO HIT S.A.
· RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A.
· RADIO UNO S.A.C.
· RADIOMAR S.A.C.
· RADIO Z ROCK & POP S.A.C.
· RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A.
· RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A.C.
· EMISORAS PERUANAS S.A.
· SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.
· STUDIO STEREO S.A.C.
· RADIO SAN LUIS S.A.C.

A los asociados del COMITÉ DE RADIO, arriba mencionados, les corresponden la clasificación de "radios".

El COMITÉ DE RADIO instruirá a sus asociados la suscripción del presente Convenio Tipo con UNIMPRO, el que tiene vigencia para todos los efectos legales a partir del 1º de Enero del 2004.

El COMITÉ DE RADIO proporcionará a UNIMPRO los datos de los representantes legales de sus asociados para los fines del presente convenio.

CUARTO: UNIMPRO, con arreglo a ley, publicó con fecha 22 de Noviembre del 2001 en el Diario Oficial "El Peruano" y con fecha 17 de Enero del 2002 en el Diario "Correo", las tarifas correspondientes para los organismos de radiodifusión, las cuales entraron en vigencia a partir del 18 de Febrero del 2002.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, considerando las actuales condiciones de mercado, UNIMPRO y el COMITÉ DE RADIO, de conformidad el literal a) del Artículo 153º del Decreto legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", acordaron aplicar excepcionalmente a partir del 01 de Enero del 2004, y sin que ello implique precedente alguno que pueda ser invocado por las partes o por terceros en el futuro, el siguiente escalonamiento:

1. DURANTE LOS PRIMEROS TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 de Enero del 2004: 0.48% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.

2. DURANTE VEINTIUN MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 de Abril del 2004: 0.6% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.

3. DURANTE EL TERCER Y CUARTO AÑO, CONTADO A PARTIR DEL 01 de Enero del 2004: 0.7% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.


4. DURANTE EL QUINTO Y SEXTO AÑO, CONTADO A PARTIR DE 01 de Enero del 2004: 0.8% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.

Vencido el plazo señalado en los numerales precedentes, UNIMPRO y el COMITÉ DE RADIO o la entidad que lo sustituya o haga sus veces, obligatoriamente negociarán un nuevo escalonamiento para los próximos años. La negociación se iniciará obligatoriamente dentro de los tres primeros meses del SETIMO año, pudiendo durar hasta un máximo de un año, lapso durante el cual se aplicará en ese SEPTIMO año un escalonamiento del 0.85% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.

Vencido el año de negociación si no hay acuerdo entre UNIMPRO y EL COMITÉ DE RADIO, o la entidad que lo sustituya o haga sus veces, las partes acudirán dentro del plazo de 10 días calendario al INDECOPI y a falta de éste, a la entidad que haga sus veces, para solicitar su mediación en la negociación de un nuevo escalonamiento para los próximos años. La mediación no podrá exceder de tres meses y en caso de no llegar a ningún acuerdo continuará aplicándose el 0.85% sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares, incrementado anualmente en un porcentaje igual al del crecimiento anual de la inversión de los anunciantes en publicidad radial, la que podrá ser determinada, entre otros, por el informe que prepara anualmente CPI y/o otra empresa de estudios de mercado de primer nivel.

Se deja constancia que, durante la vigencia del presente convenio, los asociados del COMITÉ DE RADIO podrán solicitar, de acuerdo con el Reglamento de Tarifas Generales de UNIMPRO, los distintos tipos de descuento previstos en la medida que les resulten aplicables.


Los derechos devengados entre 01 de Enero del 2004 y el 31 de Marzo del 2004, podrán ser pagados por los asociados de el COMITÉ DE RADIO en un máximo de 12 cuotas a partir del 01 de Mayo del 2004.

QUINTO: Los asociados del COMITÉ DE RADIO declararán el número de radios que operan, de acuerdo con el siguiente formato:

NOMBRE
DIRECCCIÓN
RADIO AM - FM

Los asociados del COMITÉ DE RADIO que realizan actos de comunicación pública de fonogramas musicales y/o literario musicales a través de sus emisoras radiales están obligados a cumplir mensualmente con el pago de la "Remuneración Equitativa y Única" a que se refieren los artículos 133º y 137º de la Ley sobre el Derecho de Autor - Decreto Legislativo Nº 822.

El COMITÉ DE RADIO reconoce plenamente la legalidad y vigencia de la tarifa de UNIMPRO. Las partes declaran conocer que la tarifa de UNIMPRO no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Se deja expresa constancia que el pago o los pagos que efectúen los asociados del COMITÉ DE RADIO a UNIMPRO, cubren tanto el repertorio que UNIMPRO representa y administra en virtud de los correspondientes contratos de adhesión celebrados con sus asociados, como el que gestiona a favor de los artistas en aplicación de las normas de propiedad intelectual vigentes, y por lo tanto el pago satisface la "Remuneración Equitativa y Única", tanto en la parte que corresponde a los productores de fonogramas como también la parte que corresponde a los artistas intérpretes y ejecutantes.

SEXTO: UNIMPRO se compromete a orientar a los asociados del COMITÉ DE RADIO, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales a que se refiere el presente convenio.

Los asociados del COMITÉ DE RADIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127º y 130º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho de Autor", remitirán mensualmente a UNIMPRO, copia de las planillas de ejecución, debidamente firmadas y fechadas. Se deja expresa constancia que la información que están obligados a entregar los asociados del COMITÉ DE RADIO, servirá fundamentalmente para el reparto de derechos que debe efectuar UNIMPRO, entre sus respectivos titulares.

Asimismo, los asociados del COMITÉ DE RADIO informarán inmediatamente a EL TITULAR cualquier variación en el número de emisoras radiales que conducen o tienen a su cargo, así como respecto a las horas de música que utilizan en las mismas y respecto de cualquier variación en la categoría a la que pertenecen según el Reglamento de Tarifas de UNIMPRO.

Las partes precisan que las categorías que regirán para el año 2004 son las contempladas en el Reglamento de Tarifas de UNIMPRO publicadas con fecha 22 de Noviembre del 2001 en el Diario Oficial "El Peruano" y con fecha 17 de Enero del 2002 en el Diario "Correo".

A partir del 1º de Enero del 2005 regirán las categorías contempladas en el Reglamento de Tarifas de UNIMPRO aprobado con fecha 31 de Marzo del 2004, que el COMITÉ DE RADIO declara conocer a cabalidad.

SETIMO: Las partes dejan constancia que este convenio no faculta la reproducción total, parcial o temporal de fonogramas musicales o literario musicales, ni incluye el pago de derechos por tales reproducciones, ni por explotaciones y utilizaciones en Internet. Asimismo, las partes declaran tener conocimiento que toda comunicación de fonogramas al público deberá efectuarse dentro del marco del ordenamiento legal vigente.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá registrar el presente contrato en la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI asumiendo íntegramente los costos por ello.

Todas las desavenencias, divergencias o controversias que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones de conciliación y arbitraje de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.

Firmado por ambas partes en señal de conformidad, en Lima a los treinta y un días del mes de Marzo del año 2004.

 

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p. COMITÉ DE RADIO
p. UNIMPRO