CONVENIO
UNIMPRO - COMITÉ DE RADIO
CONVENIO DE PAGO DE REMUNERACION EQUITATIVA Y UNICA
POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS
MUSICALES A TRAVES DE LA RADIODIFUSION
Conste
por el presente documento el CONVENIO DE PAGO DE REMUNERACION
EQUITATIVA Y UNICA POR LA COMUNICACIÓN PUBLICA
DE FONOGRAMAS MUSICALES A TRAVES DE LA RADIODIFUSION
que celebran, de una parte: la Unión Peruana
de Productores Fonográficos (UNIMPRO), con
RUC Nº 20502664353, con domicilio en Av. Emilio
Cavenecia Nº 225 Of. 514 San Isidro, debidamente
representada por su Director General señor
Guillermo Bracamonte Ortiz, con D.N.I. N° 10274965,
según poderes inscritos en la Partida Electrónica
Nº 11192896, Asiento 03 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le
denominará simplemente EL TITULAR, y de la
otra parte el COMITÉ DE RADIO, asociación
constituida mediante escritura pública de fecha
07 de Junio del 2002 otorgada ante el Notario Público
de Lima doctor Eduardo Laos de Lama, con domicilio
en Las Palomas 322 - Lima 34, debidamente representada
por don Abraham Zavala Falcón identificado
con DNI Nº 08260576 y por don Hugo Ernesto Salazar
Diaz, identificado con DNI Nº 08225829 en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La "Unión Peruana de Productores Fonográficos-
UNIMPRO" es una sociedad de gestión colectiva
debidamente autorizada para su funcionamiento por
la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI mediante
Resolución Nº 00172/2001/ODA-INDECOPI,
y como tal debidamente facultada para fijar las tarifas
correspondientes, recaudar, percibir, recibir y/o
cobrar la "Remuneración Equitativa y Única"
a que se refieren los artículos 133º y
137º del Decreto Legislativo N º 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor", concordante con el
Artículo 37º inciso d) de la Decisión
N º 351 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad
Andina de Naciones, que tiene rango de norma supranacional.
SEGUNDO: El COMITÉ DE RADIO es
una asociación sin fines de lucro que como
institución gremial representa los intereses
de sus asociados, los cuales constituyen un grupo
representativo de radioemisoras que son usuarias de
música grabada y que desarrollan actividades
en el Perú.
TERCERO: El COMITÉ DE RADIO cuenta en la actualidad
con los siguientes asociados:
·
CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.
· RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A.
· RADIO A FM S.A.
Los
asociados del COMITÉ DE RADIO operan, entre
otras, las siguientes radios:
·
STEREOLIMA CIEN FM S.A.C.
· CORPORACIÓN ELECTRÓNICA
PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ
· SUPER FM S.A.C.
· RADIO HIT S.A.
· RADIO Y TELEVISIÓN OMEGA S.A.
· RADIO UNO S.A.C.
· RADIOMAR S.A.C.
· RADIO Z ROCK & POP S.A.C.
· RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A.
· RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A.C.
· EMISORAS PERUANAS S.A.
· SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.
· STUDIO STEREO S.A.C.
· RADIO SAN LUIS S.A.C.
A
los asociados del COMITÉ DE RADIO, arriba mencionados,
les corresponden la clasificación de "radios".
El
COMITÉ DE RADIO instruirá a sus asociados
la suscripción del presente Convenio Tipo con
UNIMPRO, el que tiene vigencia para todos los efectos
legales a partir del 1º de Enero del 2004.
El
COMITÉ DE RADIO proporcionará a UNIMPRO
los datos de los representantes legales de sus asociados
para los fines del presente convenio.
CUARTO: UNIMPRO, con arreglo a ley, publicó con
fecha 22 de Noviembre del 2001 en el Diario Oficial
"El Peruano" y con fecha 17 de Enero del
2002 en el Diario "Correo", las tarifas
correspondientes para los organismos de radiodifusión,
las cuales entraron en vigencia a partir del 18 de
Febrero del 2002.
No
obstante lo expresado en el párrafo anterior,
considerando las actuales condiciones de mercado,
UNIMPRO y el COMITÉ DE RADIO, de conformidad
el literal a) del Artículo 153º del Decreto
legislativo Nº 822 "Ley sobre el Derecho
de Autor", acordaron aplicar excepcionalmente
a partir del 01 de Enero del 2004, y sin que ello
implique precedente alguno que pueda ser invocado
por las partes o por terceros en el futuro, el siguiente
escalonamiento:
1.
DURANTE LOS PRIMEROS TRES MESES CONTADOS A PARTIR
DEL 01 de Enero del 2004: 0.48% sobre los ingresos
por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones
o similares.
2.
DURANTE VEINTIUN MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 de
Abril del 2004: 0.6% sobre los ingresos por venta
de publicidad, cuotas de abonados, concesiones o similares.
3.
DURANTE EL TERCER Y CUARTO AÑO, CONTADO A PARTIR
DEL 01 de Enero del 2004: 0.7% sobre los ingresos
por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones
o similares.
4. DURANTE EL QUINTO Y SEXTO AÑO, CONTADO A
PARTIR DE 01 de Enero del 2004: 0.8% sobre los ingresos
por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones
o similares.
Vencido el plazo señalado en los numerales
precedentes, UNIMPRO y el COMITÉ DE RADIO o
la entidad que lo sustituya o haga sus veces, obligatoriamente
negociarán un nuevo escalonamiento para los
próximos años. La negociación
se iniciará obligatoriamente dentro de los
tres primeros meses del SETIMO año, pudiendo
durar hasta un máximo de un año, lapso
durante el cual se aplicará en ese SEPTIMO
año un escalonamiento del 0.85% sobre los ingresos
por venta de publicidad, cuotas de abonados, concesiones
o similares.
Vencido
el año de negociación si no hay acuerdo
entre UNIMPRO y EL COMITÉ DE RADIO, o la entidad
que lo sustituya o haga sus veces, las partes acudirán
dentro del plazo de 10 días calendario al INDECOPI
y a falta de éste, a la entidad que haga sus
veces, para solicitar su mediación en la negociación
de un nuevo escalonamiento para los próximos
años. La mediación no podrá exceder
de tres meses y en caso de no llegar a ningún
acuerdo continuará aplicándose el 0.85%
sobre los ingresos por venta de publicidad, cuotas
de abonados, concesiones o similares, incrementado
anualmente en un porcentaje igual al del crecimiento
anual de la inversión de los anunciantes en
publicidad radial, la que podrá ser determinada,
entre otros, por el informe que prepara anualmente
CPI y/o otra empresa de estudios de mercado de primer
nivel.
Se
deja constancia que, durante la vigencia del presente
convenio, los asociados del COMITÉ DE RADIO
podrán solicitar, de acuerdo con el Reglamento
de Tarifas Generales de UNIMPRO, los distintos
tipos de descuento previstos en la medida que les
resulten aplicables.
Los derechos devengados entre 01 de Enero del 2004
y el 31 de Marzo del 2004, podrán ser pagados
por los asociados de el COMITÉ DE RADIO en
un máximo de 12 cuotas a partir del 01 de Mayo
del 2004.
QUINTO: Los asociados del COMITÉ DE RADIO declararán
el número de radios que operan, de acuerdo
con el siguiente formato:
NOMBRE |
DIRECCCIÓN |
RADIO
AM - FM |
Los
asociados del COMITÉ DE RADIO que realizan actos
de comunicación pública de fonogramas
musicales y/o literario musicales a través de
sus emisoras radiales están obligados a cumplir
mensualmente con el pago de la "Remuneración
Equitativa y Única" a que se refieren los
artículos 133º y 137º de la Ley sobre
el Derecho de Autor - Decreto Legislativo Nº 822.
El
COMITÉ DE RADIO reconoce plenamente la legalidad
y vigencia de la tarifa de UNIMPRO. Las partes declaran
conocer que la tarifa de UNIMPRO no incluye el Impuesto
General a las Ventas.
Se
deja expresa constancia que el pago o los pagos que
efectúen los asociados del COMITÉ DE
RADIO a UNIMPRO, cubren tanto el repertorio que UNIMPRO
representa y administra en virtud de los correspondientes
contratos de adhesión celebrados con sus asociados,
como el que gestiona a favor de los artistas en aplicación
de las normas de propiedad intelectual vigentes, y
por lo tanto el pago satisface
la "Remuneración Equitativa y Única",
tanto en la parte que corresponde a los productores
de fonogramas como también la parte que corresponde
a los artistas intérpretes y ejecutantes.
SEXTO: UNIMPRO se compromete a orientar a los asociados del
COMITÉ DE RADIO, a fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones legales a que se refiere el presente
convenio.
Los
asociados del COMITÉ DE RADIO, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 127º
y 130º del Decreto Legislativo Nº 822 "Ley
sobre el Derecho de Autor", remitirán
mensualmente a UNIMPRO, copia de las planillas de
ejecución, debidamente firmadas y fechadas.
Se deja expresa constancia que la información
que están obligados a entregar los asociados
del COMITÉ DE RADIO, servirá fundamentalmente
para el reparto de derechos que debe efectuar UNIMPRO,
entre sus respectivos titulares.
Asimismo,
los asociados del COMITÉ DE RADIO informarán
inmediatamente a EL TITULAR cualquier variación
en el número de emisoras radiales que conducen
o tienen a su cargo, así como respecto a las
horas de música que utilizan en las mismas
y respecto de cualquier variación en la categoría
a la que pertenecen según el Reglamento de
Tarifas de UNIMPRO.
Las
partes precisan que las categorías que regirán
para el año 2004 son las contempladas en el
Reglamento de Tarifas de UNIMPRO publicadas con fecha
22 de Noviembre del 2001 en el Diario Oficial "El
Peruano" y con fecha 17 de Enero del 2002 en
el Diario "Correo".
A
partir del 1º de Enero del 2005 regirán
las categorías contempladas en el Reglamento
de Tarifas de UNIMPRO aprobado con fecha 31 de Marzo
del 2004, que el COMITÉ DE RADIO declara conocer
a cabalidad.
SETIMO: Las partes dejan constancia que este convenio no faculta
la reproducción total, parcial o temporal de
fonogramas musicales o literario musicales, ni incluye
el pago de derechos por tales reproducciones, ni por
explotaciones y utilizaciones en Internet. Asimismo,
las partes declaran tener conocimiento que toda comunicación
de fonogramas al público deberá efectuarse
dentro del marco del ordenamiento legal vigente.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá registrar el
presente contrato en la Oficina de Derechos de Autor
del INDECOPI asumiendo íntegramente los costos
por ello.
Todas
las desavenencias, divergencias o controversias que
pudieran derivarse de la interpretación o aplicación
este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez,
serán resueltas mediante fallo definitivo e
inapelable, de conformidad con las reglas y disposiciones
de conciliación y arbitraje de la Oficina de
Derechos de Autor del INDECOPI, a cuyas normas las
partes se someten en forma incondicional.
Firmado
por ambas partes en señal de conformidad, en
Lima a los treinta y un días del mes de Marzo
del año 2004.
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p.
COMITÉ DE RADIO |
p.
UNIMPRO |
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